Qué es AFO

Qué es el ASIMILADO FUERA DE ORDENACIÓN (AFO)

que es afo imagen parrafo 01En el año 2.012 la Junta de Andalucía promulga el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este Decreto contempla la posibilidad del reconocimiento de edificaciones existentes, construidas sin licencias y legalmente prescritas, en situación jurídica de asimilado al régimen de fuera de ordenación (AFO)

Para el reconocimiento en situación “AFO” dada la complejidad administrativa de los procesos es necesaria la asistencia de un equipo cualificado y multidisciplinar .

En AFO ANDALUCIA además de experiencia y formación, contamos con un equipo solvente formado por especialistas en los campos del derecho, del urbanismo y de la arquitectura.

Se trata de un régimen jurídico especial previsto por la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre y desarrollado por el Decreto 60/2010, de 16 de Marzo, el cual consiste en la regularización administrativa y jurídica de las construcciones edificadas sin licencia municipal que se encuentre legalmente prescritas, resolviendo un problema medioambiental y urbanístico La Resolución administrativa que conlleva la acreditación de su aptitud para el uso existente al que se destina; el acceso a las redes de servicios básicos existentes; las obras permitidas y su régimen jurídico aplicable.

Condiciones para la solicitud del AFO

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  • Que haya concluido el plazo de prescripción de la infracción urbanística.
  • Que la edificación se encuentre terminada y en uso.
  • Que reúna las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad.

Dónde es aplicable el AFO?

En cualquier clase de suelo (urbano, urbanizable y rústico). excepto suelos protegidos o sujetos a riesgo de inundaciones, etc

Ventajas del AFO

  • El Ayuntamiento reconoce la edificación y AUTORIZA SU USO.
  • La construcción se puede inscribir en el Registro de la Propiedad. Por tanto, se obtienen los beneficios que ello conlleva: aumento de su valor, posibilidad de hipoteca, herencia.
  • Posibilidad de contratar con las compañías suministradoras de los servicios básicos (agua, luz, etc).
  • Podrá hacer obras después de haberlo obtenido. Siempre que sean de reparación y conservación y las necesarias para poder conectarse a las instalaciones de luz y agua, cuando se autoricen.

ASÍ SOMOS

  • RESOLUTIVOS.

    No sólo AFO, también Inscripciones de Obra Nueva para casos individuales y Planes Parciales, Proyectos de Reparcelación y Proyectos de Urbanización, entre otros, para casos colectivos.

  • CUALIFICADOS.

    Un equipo capacitado para ejecutar desde pequeñas Obras de Adecuación de acometidas hasta grandes obras de Urbanización, con precios muy competitivos y gran eficacia.

  • FLEXIBLES.

    Adaptada a cada caso para sufragar los servicios que ofrece, garantizando así la viabilidad económica de todo el proceso.